GAB. PRES. N° __________________/
ANT.: Medida N° 13 Plan 100 primeros días de Gobierno.
MAT.: Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración Central del Estado. SANTIAGO, 14 de Junio del 2006 DE : PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN
I. El artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile garantiza que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos la mayor realización espiritual y material posible, asegurándoles el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, garantizan a todas las personas la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, proscribiendo expresamente toda diferencia arbitraria, y el N° 16 del mismo artículo garantiza la libertad de trabajo y prohíbe cualquier discriminación en el trabajo que no se funde en la capacidad e idoneidad personal. Por su parte, el artículo 5° del texto constitucional establece el deber del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella misma, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
II. El principio de igualdad y, particularmente, de igualdad de trato, y la proscripción de toda discriminación en el goce y ejercicio pleno de las libertades y derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución chilena, han sido ampliamente desarrollados por el derecho internacional. Las obligaciones contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, obligan al Estado a adoptar medidas para hacer efectivos los derechos proclamados y las obligaciones contraídas. Entre dichos compromisos se cuentan los que contempla la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Chile el 9 de diciembre de 1989. Este acuerdo internacional fue adoptado teniendo en especial consideración que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana; reconociendo la importancia social de la maternidad; y teniendo en cuenta que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación. En tal sentido, la referida Convención dispone en su artículo séptimo letra b), que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas en la totalidad de los planos gubernamentales. También integran el conjunto de compromisos internacionales asumidos por Chile, las estipulaciones del Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre No Discriminación en el Empleo y la Ocupación, incluido entre los convenios fundamentales de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
III. En el sector público, regido por el Estatuto Administrativo, se garantiza el acceso a la carrera funcionaria, así como la promoción y acceso a la capacitación, mediante concurso público, en el que pueden participar en igualdad de condiciones todas las personas que cumplan los requisitos exigidos. El inciso tercero del artículo 17 del Estatuto Administrativo prohíbe todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. Por su parte, la ley N° 19.882 sobre Nuevo Trato Laboral encomienda a la Dirección Nacional del Servicio Civil, entre otras, “Incorporar en la proposición de políticas de personal, variables que eviten todo tipo de discriminación, tales como, género, tendencias sexuales, religión, étnicas, discapacidades físicas y otras de similar naturaleza;”.
IV. El gobierno ha resuelto asumir el desafío de avanzar sustantiva y cualitativamente en la profundización de los principios de igualdad de oportunidades y de trato, y se ha propuesto incentivar y facilitar el necesario salto cultural que requiere la cabal inserción de la mujer en el mundo laboral y profesional. Tenemos una oportunidad histórica para ello, marcada por los enormes avances que hemos experimentado en el actual período presidencial en el acceso de la mujer a los más altos cargos de responsabilidad gubernamental, los que debemos extender, a fin de propender a la representación equilibrada o paritaria entre hombres y mujeres en cargos de responsabilidad directiva. De otro lado, los cambios experimentados tanto en las relaciones de trabajo como de familia, sugieren el desarrollo de medidas que permitan a hombres y mujeres conciliar responsabilidades laborales y obligaciones familiares. La compatibilización de la vida laboral y familiar constituye una preocupación creciente e indispensable para asegurar a hombres y mujeres una participación más equitativa en el trabajo remunerado y en las responsabilidades familiares. Las medidas que para tal fin se puedan adoptar favorecen el compromiso, el mejor desempeño individual y el logro de los fines organizacionales. Además crean climas y entornos laborales más humanos, saludables y equitativos.
V. En mérito de todo lo anterior, y con la finalidad de dar pleno cumplimiento a las normas que rigen el quehacer público, de precaver y erradicar todo tipo de discriminaciones, y en especial, para garantizar una igualdad de trato entre hombres y mujeres y facilitar una mayor compatibilización de las obligaciones laborales y las responsabilidades familiares, he resuelto impartir las siguientes instrucciones para la implementación del Código de Buenas Prácticas Sobre No Discriminación, cuya copia se adjunta:
1. El Código de Buenas Prácticas Sobre No Discriminación se aplicará a todos los organismos de la Administración Central del Estado. Para tal efecto, los Ministros, Subsecretarios e Intendentes deberán remitir el presente instructivo y copia del Código adjunto, a todos los servicios y organismos de su dependencia o sector, velando por su adecuada difusión y conocimiento dentro de ellos y de sus propias reparticiones. 2. El respectivo Jefe Superior del Servicio o el Subsecretario, en su caso, elaborará un Plan Trienal de Buenas Prácticas, que incorpore y desarrolle las directrices emanadas de este Instructivo Presidencial. 3. El Plan deberá especificar objetivos, metas, medidas, responsables, plazos, formas de implementación, y mecanismos de control y seguimiento.
4. La Dirección Nacional del Servicio Civil impartirá instrucciones para la elaboración del Plan de Buenas Prácticas de los servicios públicos o ministerios y velará por el cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.
5. Cada servicio público o ministerio deberá informar anualmente a la Dirección Nacional del Servicio Civil sobre el cumplimiento del Plan de Buenas Prácticas.
6. La misma Dirección evaluará los grados de cumplimiento de los Planes, efectuará recomendaciones y observará incumplimientos en las metas propuestas. Además reconocerá públicamente a aquellos servicios que se destaquen por sus avances en el cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.
7. La Dirección Nacional del Servicio Civil, remitirá anualmente un informe a la Presidenta de la República, sobre el desarrollo de los planes de cada servicio público o ministerio, en conformidad al presente Instructivo Presidencial.
Saluda atentamente a Ud. MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
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