PROPUESTAS DE REFORMAS A LA EDUCACION CHILENA
Propuestas de Reformas a la Educación Chilena Introducción Hoy día se habla de la necesidad de introducir cambios estructurales en educación. Esta necesidad se hace pública a partir de las movilizaciones estudiantiles, pero ya mucho antes se habían hecho intentos al menos por iniciar estos cambios sin el éxito esperado, simplemente porque no había existido el consenso político necesario para ello. En los momentos de mayor auge del conflicto estudiantil, se manifestó públicamente una sospechosa adhesión generalizada a este conflicto y, por ende, a lo que proponía: Cambios estructurales en el sistema educacional chileno. Pasada una semana de este episodio social, ya se podía leer en los diarios, como los mismos actores que habían alabado el movimiento estudiantil comenzaban a plantear sus reservas sobre la verdadera necesidad de hacer cambios en la estructura del sistema. No han sido pocas las personas e instituciones que luego de haber apoyado el movimiento estudiantil han manifestado públicamente opiniones como las siguientes: “ La libertad de enseñanza no se puede tocar” “No es necesario cambiara nada de la LOCE” ; etc. La explicación es muy simple: No es fácil hacer cambios estructurales en un sistema, se tocan muchos intereses, se deben romper muchos paradigmas, se debe exhibir, incluso, cierto grado de de decisión cuando no de valentía para alcanzar un objetivo de esta embergadura. El estudio que el gobierno de Chile encarga a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE el que, a mi juicio, encarna la radiografía más grande, más seria y más rigurosa sobre la educación chilena. Llenó de elogios los logros alcanzados por Chile en educación en las últimas décadas, pero al mismo tiempo planteó grandes desafíos que era necesario enfrentar los cuales, según este estudio, sólo se podrían abordar realizando cambios estructurales al sistema . Qué define la estructura del sistema educacional chileno : La constitución en primer lugar con sus garantías referidas al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. A partir de ella se contruye la ley Orgánica Constitucional de Educación LOCE y en concordancia con estos dos cuerpos legales se define la normativa sobre municipalización de la educación y el sistema de subvenciones. En la línea estructural también se ubica el Estatuto Docente que rige esta profesión y por cierto, a partir de todos estos cuerpos legales se desprende y define también el rol del Ministerio de Educación A continuación se proponen cambios para cada uno de los aspectos estructurales del sistema educativo chileno antes mencionados: I.- La constitución El derecho a la educación y la libertad de enseñanza no tienen, en la carta fundamental, el mismo estatus. En muchas oportunidades concretas la recurrencia al principio de la Libertad de Enseñanza, impide al Estado, representado en el Ministerio de Educación, cumplir con el objetivo de garantizar el derecho a la educación. Dos problemas concretos se derivan de esta realidad: a.- Concretamente, y no pocas veces, el estado se encuentra con la imposibilidad de conseguir matrícula para alumnos que tienen algunas características especiales vinculadas generalmente con problemas conductuales, con problemas de rendimiento o, con ambas dificultades a la vez. El estado no tiene las herramientas legales para obligar a un establecimiento subvencionado a recibir a un alumno con ésta u otras características, con todas las consecuencias sociales que implica el dejar a un niño o joven fuera del sistema. Un establecimiento se pueden negar a una solicitud en este sentido respaldado en el principio de Libertad de Enseñanza. b.- El segundo problema de la educación radicado en la Constitución tiene que ver con la calidad de la Educación. Se garantiza, aún cuando sea con las restricciones antes mencionadas, el derecho a la educación, pero nada se dice respecto de la calidad de la educación que se está garantizando. La educación que se entrega puede ser de mínima calidad. Puede reducirse a la formalidad de recibir a los alumnos en las aulas de los establecimientos y atenderlos sin que éstos logren los más los mínimos aprendizajes, sin embargo se entendería que se está garantizando el derecho a la educación. En realidad, lo que la constitución garantiza efectivamente es el derecho a formar parte y asistir a un establecimiento educacional. Como lo han expresado algunos, el estado paga para que se garantice un asiento a un niño dentro de una sala. La teoría aquella de que una supuesta decisión de los padres de no enviar o matricular a sus hijos en colegios de baja calidad, provocaría la aliminación natural de los establecimientos deficientes por falta de alumnos y la supervivencia de los eficientes consiguiendo así, también de forma natural, elevar la calidad de la educación, claramente no resultó ni resultará. Se requiere entonces que en la constitución el derecho a la educación tenga un estatus superior, en aspectos específicos, lo que no significa, como lo caricaturizan algunos, abolir el principio de Libertad de Enseñanza, sino simplemente evitar que se utilice este precepto para impedir que el estado cumpla con obligaciones mínimas que los ciudadanos espera que cumpla en el ámbito del derecho a la educación y calidad de la misma. Ello permitiría la elaboración o modificación de normativas ya existentes ( ley de subvenciones por ejemplo) tendientes a garantizar que: 1.- Ningún niño o joven se quede fuera del sistema porque no exista un establecimiento que lo quiera aceptar 2.- Ningún establecimiento que no alcance estándares mínimos de calidad pueda seguir recibiendo la subvención del estado sin que no medie alguna medida de mejoramiento, intervención e incluso cierre del mismo en caso extremo. ( situación posible en otros países teóricamente más liberales que el nuestro) II.- La LOCE Dos aspectos de la LOCE, a mi juicio merecen cambios: 1.- Reconocimiento Oficial del estado a Establecimientos de enseñanza básica y media: Claramente existe un cambio en las condiciones educacionales que originaron la LOCE y las actuales. La cobertura educacional en estos niveles educacionales ha avanzado extraordinariamente y nadie podría decir que quienes están fuera del sistema lo hacen por falta de cupos el el sistema educacional . En definitiva, no existe urgencia en abrir establecimientos nuevos, no estamos en una "batalla" por la cobertura, Sí estamos en una cruzada por mejorar la calidad. Se hace necesario entonces aumentar las exigencias y requisitos para otorgar el reconocimiento oficial a un establecimiento. No basta, por ejemplo, con el requisito de educación media cumplida para ser sostenedor. No son suficientes las actuales exigencias de infraestructura que hoy se solicitan sea a través de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras derivadas de decretos específicos del Ministerio de Educación. Este nivel de exigencia incentiva la apertura de establecimientos en casas o casonas viejas, sin gimnasios o salas de uso múltiple, sin bibliotecas en algunos casos, sin multicanchas. El afán de lucro hace que algunos puedan abrir establecimientos cumpliendo con las normativas mínimas que se exigen, las cuales hoy día son notoriamente insuficientes y pueden , dadas las actuales circunstancias y necesidades, mejorarse sustantivamente. 2.- Formación de Profesores Aún cuando la LOCE no se refiere directamente a este tema, sí regula el reconocimiento oficial , el Consejo Superior y el sistema de acreditación de las instituciones que forman a los docentes, y basándose en el principio de libertad de enseñanza que de acuerdo a la constitución el estado debe garantizar, se otorga una enorme grado de libertad a las universidades e institutos para abrir, diseñar e impartir la carrera de Pedagogía. El resultado de ello es una gran heterogeneidad tanto en el diseño de las carreras como en el producto logrado entre las instituciones que preparan profesores. Hay diferencias abismantes en los requisitos de ingreso, en los curriculum, en la duración de la carrera, en la modalidad de ejecución ( presencial, semi presencial, a distancia) : Se dice que, en datos del año 2005, un 40 % de los jóvenes que se preparaban para ser profesores, lo hacía en programas irregulares: Semi presenciales, a distancia o presenciales , pero en una modalidad no regular. El mismo estudio ya aludido de la OCDE concluye categóricamente que si Chile no cambia esta realidad, no puede pensar en dar un salto en la calidad. Todas las investigaciones y toda la evidencia empírica establecen la importancia de la variable profesor en los aprendizajes de los alumnos. Nada cambiará sustancialmente en educación si no hay cambios drásticos en este aspecto. La ley de acreditación de la educación superior,(aún en el parlamento ) que hace obligatorio este trámite para las carreras de pedagogía y medicina pueden constribuir a mejorar esta falencia, pero claramente es insuficiente. La oposición que esta ley encontró al inicio en el parlamento obligó, como en muchos otros casos, a realizarles cambios que hacen que no se vaya directa y categóricamente a la solución del problema. Diferente hubiese sido si este proyecto hubiese surgido durante o en forma posterior al Movimiento Estudiantil. Toda la ciudadanía habría dimensionado su importancia. Se requiere, en consecuencia, un marco legal nuevo o las modificaciones a los ya existentes que sin mayores trámites garantice requisitos de ingreso a la carrera de Pedagogía ( requisitos de orden cognitivo y emocionales ), duración mínima de las mismas , ligazón del curriculum con programas de estudio y estándares mínimos de exigencia. III.- Estatuto Docente Es la ley que rige la profesión docente, ley 19.070, modificada en más de una oportunidad por otros cuerpos legales. Esta ley surge a los inicios de los 90 en respuesta a las demandas de los docentes que anhelaban un ordenamiento de su profesión y reglas claras en materia de remuneraciones. El Estatuto respondió adecuadamente, desde mi punto de vista, al contexto de inicios de la democracia. A estas alturas, la realidad es diferente y amerita también algunos cambios en materias como las siguientes: a.- Estabilidad docente: El estatuto docente otorga una estabilidad a los profesores
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