Comunicación del Tribunal Supremo
El Pleno del Comité Central realizado con fecha 21 de enero 2006 acordó la convocatoria a elecciones del Comité Central, direcciones Regionales y Comunales para el día 23 de abril de 2006.
En conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Partido, el Tribunal Supremo tiene bajo su responsabilidad la organización, control y calificación de los procesos eleccionarios del Partido a nivel nacional, siendo asistido bajo sus instrucciones en regiones para dichas tareas, por los tribunales regionales.
Con el propósito de informar a la militancia, a los órganos de dirección y competentes en esta materia, el Tribunal ha estimado pertinente precisar algunos elementos centrales que son de relevancia para el proceso electoral.
A este respecto cabe señalar que el último Congreso General Ordinario del Partido, celebrado en enero de 2005 no modificó el sistema electoral interno, por lo tanto tienen plena vigencia las normas que rigieron las elecciones practicadas el año 2003.
Por lo anteriormente explicitado el sistema electoral está basado en la presentación de candidatos por listas sustentadas en plataformas políticas, con posibilidad de subpacto; que las listas deberán cumplir con el requisito de las acciones positivas contempladas en el Estatuto, éstas son del 40% de género Art. 40, numeral 4) letra c), y el 15% de jóvenes, Art. 39, numeral 2), letra d); que sigue vigente la incompatibilidad de miembro del Comité Central con el desempeño de cargos de confianza de designación de la Presidenta de la República; que el sufragio es emitido por el elector bajo la forma “un militante un voto”; que el registro de electores estará constituido por el de afiliados acreditados legalmente por el Servicio Electoral, y demás registros o padrones contemplados en las letras b), c), d) y e) del Art. 2º del Estatuto; y en conformidad al Art.44 del Estatuto el cierre del Registro Nacional del Partido o Padrón para las elecciones será con fecha 23 de octubre de 2005.
Con relación a los aspectos de carácter administrativo de funcionamiento, se requiere a los Tribunales Regionales y triceles comunales abrir dirección de correo electrónico a objeto de tener una comunicación oportuna y expedita. En el caso de los Tribunales Regionales que ya registraron sus direcciones electrónicas ante el Tribunal Supremo, se solicita su confirmación. Las cuentas de dirección electrónica deben ser institucionales, para ello se recomienda la siguiente denominación:
TRIBUNALES REGIONALES: TRIREG Y LA REGIÓN
TRICELES COMUNALES: TRICEL Y LA COMUNA
Ejemplo: Tribunal Regional de la Región Metropolitana: trireg.rm@........
Tricel comunal de Santiago tricel.santiago@......
TRIBUNAL SUPREMO
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
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